El desvío de la CIDH

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos se creó como un instrumento al que pudieran recurrir los ciudadanos cuando los sistemas judiciales de sus respectivos países les cerraran la oportunidad de obtener justicia.

No se concibió como una instancia judicial supranacional que suplantara las instancias institucionales de los países que reconocieran su competencia.

Tampoco se le instituyó en instancia revisora de decisiones jurisdiccionales.

Mucho menos se le concedió facultad de imponer constituciones o modelos constitucionales al antojo o el parecer de sus miembros.

El frecuente traspaso de esos límites la ha llevado a un descrédito progresivo entre los países que le han reconocido y reafirmado la decisión de no acogerla entre los Estados que nunca aceptaron su competencia.

República Dominicana hizo un intento de adherirse a esa Corte.

El procedimiento utilizado, sin ratificación congresional, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, que es la instancia facultada en el ordenamiento jurídico dominicano para determinar si los actos de los poderes públicos se apegan a nuestra Carta Magna.

Por tanto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no tiene carácter vinculante para República Dominicana, aunque sus decisiones pueden ser un elemento referencial dentro del marco del Derecho Internacional.

Pero su proclividad a sobrepasar sus competencia, e incluso imponerles modelos constitucionales a los Estados, hace que cada vez sea mayor el rechazo que despierta esa instancia entre los miembros de la Organización de Estados Americanos.