Diputados piden al Gobierno declarar de utilidad pública terrenos de Punta Catalina

Diputados piden al Gobierno declarar de utilidad pública terrenos de Punta Catalina

Diputados piden al Gobierno declarar de utilidad pública terrenos de Punta Catalina

Fidel Santana,

Santo Domingo.- Los diputados Fidel Santana, Besaida González y Fidelio Despradel sometieron proyecto de Resolución donde solicita a Danilo Medina declarar de utilidad pública los terrenos donde ha sido construida la Central Termoelectrica Punta Catalina.

Santana dijo que dicho proyecto está motivado en el hecho de queel Estado dominicano ha destinado una inversión de más 2,000 millones de dólares para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, integrada por dos unidades de generación eléctrica de  376 MW brutos cada una, que sumarían un total de 752 MW brutos, ubicada en el Distrito Municipal de Catalina, Baní, Provincia Peravia.

Explicaron que la resolución toma en cuenta que para la construcción del proyecto, la  Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) arrendó por 50 años a la familia Vicini los terrenos donde se ha construido la Central Termoeléctrica Punta Catalina, mediante contrato firmado el 31 de agosto del 2015 por Jerges Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente ejecutivo de la CDEEE y Felipe ViciniLluberes, presidente la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., propietaria de los terrenos.

«La CDEEE y la familia Vicini acordaron, según contrato de arrendamiento, que para el proyecto se utilizarían 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137, pero dicho contrato no establece un valor específico en términos monetarios, sino que el monto a ser pagado anualmente por la CDEEE a la familia Vicini será definido a través de una compleja fórmula acordada entre las partes y que incluye un componente fijo y uno variable, lo que genera incertidumbre sobre el costo del arrendamiento de los terrenos en que se construye la Planta Termoeléctrica Punta Catalina», informaron a través de un documento.

Santana informó que el Proyecto de Resolución toma en cuenta que en toda obra de interés público es norma que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos necesarios para el levantamiento de las mismas.

Agrega que la Constitución de la República, en su Artículo 51, estatuye y garantiza el derecho de propiedad, para lo cual la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado,lo que está avalado por una larga cadena de antecedentes de expropiaciones y declaratorias de utilidad pública, cuando el Estado realiza inversiones y construcciones de obras de interés general.

«Siempre que el Estado no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de inmuebles donde el Estado realiza inversiones públicas, se procede a declarar de utilidad pública a través de un decreto del Presidente de la República, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, para lo que se estila que el Administrador General de Bienes Nacionales realice todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los terrenos», indicaron.

«En el proyecto de resolución se ha tomado en cuenta que la Constitución dominicana, en su Artículo 39, es contraria a todo tipo de privilegios, por lo que en “… La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes…”, por lo que el hecho de no proceder declarando de utilidad pública los terrenos donde ha sido levantada La Central Termoelectrica Punta Catalina, ha generado legítimas sospechas ciudadanas de que se ha orquestado un contrato de arrendamiento que busca favorecer los intereses de la Familia Vicini, aun cuando lo mismo es contrario al interés de la sociedad».

«Los legisladores han considerado que el Presidente de la República,  en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, está facultado para dictar decretos declarando de utilidad pública e interés social los terrenos donde se levanta la Central Termoeléctrica Punta Catalina, por lo cual solicitan, a través de un proyecto de Resolución, al presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, declarar de utilidad pública los terrenos donde ha sido construida la Central Termoeléctrica Punta Catalina, consistentes en 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137, del Distrito Catastral número 2, de la comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia, República Dominicana», manifestaron.

Te invitamos a leer íntegra la resolución que sometieron los diputados:

PROYECTO DE RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LIC. DANILO MEDINA SANCHEZ, DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA LOS TERRENOS DONDE HA SIDO CONSTRUIDA LA CENTRAL TERMOELECTRICA PUNTA CATALINA.

CONSIDERANDO  PRIMERO:  queel Estado dominicano ha destinado una inversión de más  2,000 millones de dólares, el 87 % de esos recursos provenientes del Presupuesto General del Estado y el resto, 291.5 millones, aportados por financiamiento externo, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, integrada por dos unidades de generación eléctrica de  376 MW brutos cada una,  que sumarían un total de 752 MW brutos, ubicada en el Distrito Municipal de Catalina, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana,;

CONSIDERANDO SEGUNDO: que La Central Eléctrica Punta Catalina generará energía a partir de la quema de carbón mineral pulverizado y junto con esta el proyecto incluye todas las instalaciones de apoyo como son: un muelle carbonero con una capacidad máxima de 80,000 toneladas, sistemas de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados, depósito de cenizas, almacén central para repuestos, planta de producción de agua, planta de tratamiento de aguas residuales y subestación eléctrica de 345 kV y 138 kV, y las líneas de transmisión correspondientes para conectar la energía generada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI);

CONSIDERANDO TERCERO : que  Los equipos, sistemas y edificaciones asociadas con el proyecto también incluyen: dos (2) calderas a carbón pulverizado;  dos (2) conjuntos de turbinas de vapor con sus respectivos generadores eléctricos; Sistema de Control de la Calidad del Aire (AQCS), con sus casas de filtros, calentadores de aire, desulfuradores de gases (Scrubber), ventiladores, compuertas, juntas, entre otros; una (1) sub-estación de 345 KV, con dos circuitos de entrada y dos de salida; una (1) sub-estación de 138 KV, para la construcción, prueba y arranque de la central;  una (1) línea de transmisión de 138 KV;  campamento provisional para actividades de construcción; una (1) terminal portuaria de recepción de carbón mineral y combustible líquido; sistemas de combustible para los arranques y paradas de las unidades; Sistema de almacenamiento de carbón; Correas transportadoras de carbón a los silos de la caldera; Equipos de manejo de cenizas de fondo y cenizas volantes o patio de almacenamiento de cenizas; Planta desalinizadora para la producción de agua; Sistema de toma y descarga de agua de mar o Sistema de inyección de químicos; Sistema de aire comprimido; Sistema de agua de enfriamiento o Tratamiento de efluentes; Sistema de agua contra incendios; Equipos de balance de planta (agua de condensado y alimentación a caldera); Casetas de vigilancia; Edificios de oficinas y talleres o Almacenes; Taller de mantenimiento de vehículos; Planta de tratamiento de agua o Planta de tratamiento de aguas residuales; Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS); Chimenea; entre otros;

CONSIDERANDO CUARTO : que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) arrendó por 50 años a la familia Vicini los terrenos donde se ha construido la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en Baní,  provincia Peravia, mediante contrato firmado el 31 de agosto del 2015 por Jerges Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente ejecutivo de la CDEEE y Felipe ViciniLluberes, presidente la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., propietaria de los terrenos donde se construye la Central Termoeléctrica Punta Catalina;

CONSIDERANDO QUINTO:quela referida Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., dice ser propietaria de la parcela 136, del Distrito Catastral número 2, de la comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia, con una extensión de 7,043,004.74 metros cuadrados, así como de la parcela 137, del mismo distrito catastral, de unos 1,633,459.91 metros cuadrados;

CONSIERANDO SEXTO:  que la empresa arrendadora justifica el derecho de propiedad en los certificados de título 247, que contiene la transcripción del 23 de marzo de 1933 del Decreto de Registro número 1414, inscrito el 4 de marzo de 1933, en el entonces Registro de Títulos de San Cristóbal (hoy Registro de Títulos de Baní), así como también este derecho fue retranscrito en fecha 19 de septiembre de 1947, de acuerdo con la resolución del Tribunal Superior de Tierras, de recha 12 de mayo de 1947, y también se justifica en el certificado de título matrícula número 0500014189, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, en fecha 7 de septiembre del año 2011.

CONSIDERANDO SEPTIMO: que La CDEEE y la familia Vicini acordaron, según contrato, que para el proyecto se utilizarían solo 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137.

CONSIDERANDO OCTAVO:que en el punto 2.1.5 del acuerdo o contrato, la familia Vicini y/o Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., declara que sobre el inmueble correspondiente a la parcela 137, con una extensión superficial de 1,633,459.91 metros cuadrados, existe un registro de Hipoteca Convencional en Primer Rango, marcada con el número 050029274, por la suma de siete millones de dólares (US$ 7,000,000.00) a favor del Banco Dominicano del Progreso, S.A., inscrita el 7 de septiembre del 2011, en el libro RC0054, Folio RC018, según consta en la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedidas por el Registrador de Títulos de Baní, Lic. Edwin Bartolomé Castillo, en fecha 30 de abril de 2014;

CONSIDERANDO NOVENO: que la familia Vicinies la propietaria mayoritaria del Banco Dominicano del Progreso, S.A., el cual posee el registro de Hipoteca Convencional en Primer Rango, marcada con el número 050029274, por la suma de siete millones de dólares (US$ 7,000,000.00), sobre los terrenos donde se construye la Planta Termoeléctrica Punta Catalina;

CONSIERANDO DECIMO: que el acuerdo de arrendamiento entre el Estado dominicano, a través de la CDEEE, y la familia Vicini, no establece un valor específico en términos monetarios, sino que el monto a ser pagado anualmente por la CDEEE a la familia Vicini será definido a través de una compleja fórmula acordada entre las partes y que incluye un componente fijo y uno variable, lo que genera incertidumbre sobre el costo del arrendamiento de los terrenos en que se construye la Planta Termoeléctrica Punta Catalina;

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: que para terminar la Planta Termoeléctrica Punta Catalina el Gobierno dominicano creó, fuera de presupuesto,  un fondo de contingencia de 336 millones de dólares, lo que eleva el costo de estas centrales a 2,281 millones de dólares, equivalente a un 17.2 % más de lo estipulado en el contrato;

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: que el Fondo de Contingencia que forma  parte de un acuerdo al que arribó el Gobierno con el consorcio Odebrech-Tecnimont-Estrella para garantizar el flujo de recursos que necesita la central para ser terminada, ha implicado el desembolsode una partida de US$136 millones, correspondiente a saldo pendiente de amortización, y otra de US$200 millones que serán transferidos a una cuenta de garantía;

CONSIDERANDODECIMO TERCERO: que se estima que la primera unidad de generación de Punta Catalina comience a operar en prueba a finales de 2018, aportando 40 megavatios de energía al sistema a partir de enero, y de ahí seguirá aumentando hasta llegar a su capacidad de 336 megavatios hacia marzo o abril de 2019,  y que la segunda unidad iniciará su prueba en febrero de 2019;

CONSIDERANDO DECIMO CUARTO:  que cuando estén operando en plena capacidad, las plantas de Punta Catalina permitirán sustituir entre 500 y 600 millones de dólares de energía cara del mercado y el costo de la energía bajará de 18 centavos de dólar a 10, lo que equivale un ahorro de un 45 por ciento;

CONSIDERANDO DECIMO QUINTO: que el Gobierno dominicano tiene como objetivo terminar la construcción de la planta Punta Catalina, en el entendido de que no tendría sentido paralizar esa obra, dado los esfuerzos que se han hecho y los recursos que se han invertido para su construcción;

CONSIDERANDO DECIMO SEXTO: que además de la cuantiosa inversión, el Estado ha dejado de percibir significativos ingresos, como resultado de que el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República exonerar todo tipo de impuestos sobre la renta a la construcción de las plantas de Punta Catalina,  que incluye la exención del pago de los siguientes tributos: Impuesto sobre la renta, todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrios municipales, incluyendo pero no estando limitado a, retenciones, impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), impuestos y contribuciones municipales, impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto que grava el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo (Ley de Hidrocarburos No. 112-00), así como cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana, con la sola excepción del peaje en las autopistas, las tasas que establece el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) (…), las tasas establecidas a favor del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y las tasas aplicables a la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo (…); así como Los aranceles de aduanas, impuestos de importación, impuesto de primera placa y circulación, según cual fuere, conforme se establece más adelante”, haciendo esas exenciones “… a los subcontratistas del Contratista, sobre todos los bienes y servicios destinados al Proyecto, las exenciones del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), y los impuestos de importación que fueren aplicables”;

CONSIDERANDO DECIMO SEPTIMO:Que en el Artículo 9 de la Ley 202-04 se reconoce la propiedad privada amparada en títulos inscritos legalmente en el Registro del Tribunal de Tierras, pero también se establece el dominio eminente del Estado sobre los mismos respecto de su derecho preferente de adquisición;

CONSIDERANDO DECIMO OCTAVO:Que la Constitución de la República, en su Artículo 51, estatuye y garantiza el derecho de propiedad, reconociendo que la misma tiene una función social que implica obligaciones;

CONSIDERANDO DECIMO NOVENO: que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes y que,de acuerdo a la Constitución, “…Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley…”;

CONSIDERANDO VIGÉSIMO: que La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado y que existe una larga cadena de antecedentes de expropiaciones y declaratorias de utilidad pública, cuando el Estado realiza inversiones y construcciones de obras de interés general.

CONSIDERANDO VIGESIMO PRIMERO: que en caso de que el Estado no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de inmuebles donde el Estado realiza inversiones públicas, se procede a declarar de utilidad pública a través de un decreto del Presidente de la República, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, para lo que se estila que el Administrador General de Bienes Nacionales realice todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los terrenos;

CONSIDERANDO VIGESIMO SEGUNDO: que la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario estatuye como principio que el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana;

CONSIDERANDO VIGÉSIMO TERCERO: que en toda obra del Estado es norma que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos necesarios para el levantamiento de obras públicas;

CONSIDERANDO VIGÉSIMO CUARTO: que la Constitución dominicana, en su Artículo 39, es contraria a todo tipo de privilegios, por lo que en “… La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes…”;

CONSIDERANDO VIGESIMO QUINTO:  que el hecho de no proceder declarando de utilidad pública los terrenos donde ha sido levantada La Central Termoelectrica Punta Catalina, ha generado legítimas sospechas ciudadanas de que se ha orquestado un contrato de arrendamiento que busca favorecer los intereses de la Familia Vicini, aun cuando lo mismo es contrario al interés de la sociedad;

CONSIDERANDO VIGESIMO SEXTO: que los contratos suscritos para la construcción de la Central Termoelectrica Punta Catalina han sido señalados como sobrevaluados y resultado de actos de soborno, pendiente de fallo en la justicia;

CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEPTIMO: que el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 128de la Constitución de la República, está facultado para dictar decretos declarando de utilidad pública e interés social los terrenos donde se levanta la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones.

VISTA: Ley No.317, del 14 de junio de 1968, Sobre Catastro Nacional

Vista: la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario;

VISTA: La Ley No. 51-07, que Modifica Varios Artículos de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario;

VISTA: La Constitución de la República;

Resuelve:

UNICO: Solicitar al excelentísimo señor presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, declarar de utilidad pública los terrenos donde ha sido construida la Central Termoeléctrica Punta Catalina, consistentes en1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137, del Distrito Catastral número 2, de la comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia, República Dominicana.

Dada ….

Fidel Santana

Diputado Nacional

Besaida González

Diputada Nacional

FidelioDespradel

Diputado Nacional



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