Dimensiones de la libertad de expresión

Dimensiones de la libertad de expresión

Dimensiones de la libertad de expresión

Constituye un derecho fundamental el que toda persona tenga la prerrogativa a la libertad de pensamiento y de expresión. Esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea de modo oral, por escrito o en forma impresa o artísticamente, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Este derecho no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, preferiblemente de orden civil, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y son necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La Corte Interamericana, cuyas decisiones forman parte del Bloque de Constitucionalidad, ha reconocido que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, no sólo es la prerrogativa y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también, como hemos indicado, la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual, es decir, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. En el primer caso, la libertad de expresión no se cumple en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento, y de la información, son en su naturaleza indivisibles, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación, representa, directa e inversamente proporcional, límites al derecho de expresarse libremente.

Con respecto a la segunda dimensión, la social, es obligado señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras los puntos de vista, pero conlleva también el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia.

Para la Corte Interamericana las indicadas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea, aún más al analizar el rol que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.

Asimismo, es fundamental que los periodistas que laboran en medios, gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que esta goce de una plena libertad, lo cual no se logra con una legislación que judicializaría represivamente el ejercicio de esta conquista democrática.

El mismo concepto de orden público reclama que dentro de una sociedad democrática se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.

Por su parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en una importante decisión con control difuso de constitucionalidad, ha declarado la no conformidad con la carta sustantiva el texto de ley que establecía una responsabilidad por el hecho de otro individuo, sobre la premisa de que cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma, no resulta ser la responsable penalmente de la información, siéndolo sólo la persona que ha dado la declaración; por lo que, en caso de la información atentar contra el honor o la reputación de un tercero, quién se haya limitado a difundir la información por las vías que establece la Ley No. 6132, no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado el hecho de aquel tercero.

La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo, pues, como afirma el jurista Luis María Díez-Picazo: “la libertad de expresión e información posee una importante dimensión institucional”, que ahora debe reconocer en la sociedad dominicana despenalizando dicha legislación.



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