Democracia para la Policía

Democracia para la Policía

Democracia para la Policía

La función de policía en el Estado social de derecho esta orientada esencialmente a la seguridad humana, proteger los derechos y garantías de las personas y prevenir el delito.

Los policías son persona y como tales son titulares de los mismos derechos, prerrogativas y garantías instituidas en la Constitución para todo ser humano.

1. El derecho constitucional de los policías a elegir.

En el sistema democrático elegir y ser elegido es un derecho de ciudadanía que va de la mano con el libre desarrollo de la personalidad de los dominicanos y dominicanas adultos y de los menores emancipados por el matrimonio, dentro de los linderos establecidos por las leyes que no colidan con los fines esenciales de la norma constitucional.

La persona que acepta determinadas funciones publicas como la policial y militar asume algunos limites que la misma impone en virtud del principio de sujeción a un régimen disciplinario especial de obediencia, apartidismo y no deliberación.

En efecto, el articulo 22 de la Constitución establece sin excepciones que los ciudadanos y ciudadanas tienen entre otros el derecho de elegir el cual no les prohíbe a quienes desempeñen funciones de policía o en las fuerzas armadas, pero debido a que para ser elegido implica alguna vinculación con partidos o agrupaciones políticas es obvio que este ultimo no les esta permitido, no por la prohibición a deliberar sino por el apartidismo que manda la norma a observar.

La no deliberación es una sujeción por la norma disciplinaria de obediencia institucional al poder civil, la prohibición de ser elegido es relativa al apartidismo político, pero el derecho a elegir no se vincula a ninguno de los dos conceptos.

El articulo 255 al decir que los y las policías no tienen capacidad deliberativa no implica la exclusión del derecho a votar para escoger sus autoridades electivas como el Presidente, Vicepresidente, legisladores y ediles, lo que ya es practica constante en gremios profesionales de abogados, médicos, maestros, notarios, ingenieros donde estos y los militares ejercen el voto.

En el Consejo Superior Policial la mayoría de sus miembros son oficiales de policía y las decisiones se adoptan por votación.
2. El derecho constitucional de asociación.

El derecho de constituirse en asociación es previsto por el articulo 47 de la Constitución con fines lícitos y de conformidad con la ley, por lo cual nada impide que los policías se constituyan en asociación como ya las hay de jueces, fiscales, y esposas de oficiales aunque estas sean miembros de las instituciones a que pertenecen sus maridos.

El Tribunal Constitucional del Perú, cuyas decisiones son asumidas por el TC dominicano, dijo que el derecho de asociarse consiste en la libertad que tienen las personas para reunirse con un objetivo común, establecer la organización propia del ente constituido y la delimitación de sus fines con sujeción a la Constitución y las leyes. (STC 3161-2014-AA,FJ7).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo acaba de dictar una sentencia contra Francia que es vinculante a todos los países de la unión al anular una decisión del gobierno que en 2008 y 2009 había sancionado a varios militares por haber creado una asociación en violación de sus leyes internas, tras indicar que los militares franceses tienen derecho a crear asociaciones profesionales para defender sus intereses.

Es que la democracia no se predica, se practica, permea a todas las personas y las instituciones, los derechos humanos, fundamentales, constitucionales y sus garantías son vinculantes. Parafraseando a Dworkin, hay que tomarse los derechos en serio.



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