Definiciones de Resolución Alterna de Conflictos o Disputas

Definiciones de Resolución Alterna de Conflictos o Disputas

Definiciones de Resolución Alterna de Conflictos o Disputas

Alexis Rafael Peña.

Indagando sobre los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs) y sus técnicas para solucionar los conflictos, he observado la necesidad de aprovechar este espacio de Conflictos y Mediaciones para ofrecer a sus lectores conceptos sobre estos mecanismos de que tanto hemos escrito.

A la resolución alternativa de conflictos se le ha denominado de diversas formas según sea la cultura, valores, tradiciones y formas de socializarlos en un país, región o continente.

Especialistas en la materia los denominan de diversas manera como por ejemplos Resolución Alternativa de Disputas (R.A.D; siglas en ingles), Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs)

ADR es el término de alternative dispute resolution, utilizado en la regulación europea y traducido al español por sistemas alternativos de resolución de conflictos y a esos procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas (R.A.D.) también se denominan Métodos de Resolución Alternativa de Disputas y se incluyen a aquellos caminos distintos a los Tribunales para resolver los conflictos. Para algunos autores expertos en esa disciplina, consideran que la terminología correcta sería métodos “adecuados” ya que, para cada conflicto puede existir un camino para su administración o resolución diferente que en los tribunales.

Definiciones de RAD, MARCs, RAC

La Resolución Alternativa de Conflictos: son “Todos aquellos procesos y habilidades de solución” de conflictos conducentes a una solución cooperativa mutuamente satisfactoria” entre las partes. En donde no existe la necesidad de que un órgano jurisdiccional como el Poder Judicial intervenga. Otra definición de trascendencia es la que dice que es “conjunto de procedimientos que permiten resolver conflictos sin recurrir a la fuerza y sin que lo resuelva un juez”.

Pero ¿Qué es Resolución Alternativa de Disputas? Resolución Alternativa de Disputa, o ADR, (Alternative Dispute Resolution o «ADR»), las diversas fuentes consultadas coinciden en explica que “es un proceso para resolver conflictos, uno que representa la dignidad de los individuos en lo que crea soluciones mutuamente satisfactorias” para las partes participantes.

Además, que los ADR utilizan técnicas como “comunicación, colaboración, negociación y mediación para producir un acuerdo que satisfaga los intereses de los grupos envueltos”

Otra denominación importante es la que se refiere sobre los Rac como una “herramientas utilizadas para solucionar conflictos sin necesidad de acudir al litigio judicial”.

Los métodos alternativos de solución de conflictos son “sistemas que brindan a las partes enfrentadas, vías alternativas para resolver sus discrepancias” sin tener que acudir a los tribunales, es la base básica de estos métodos.

Es decir, que los medios alternativos de resolución de conflictos, a los que deseamos darle notoriedad en esa ocasión, son “los procedimientos ajenos a los aparatos judiciales estatales (es decir, procedimientos extrajudiciales) que permiten a dos o más partes implicadas en un conflicto la superación del mencionado conflicto, por lo general por medio de un acuerdo voluntario”.

Otra definición que interesante resalta es la que dice que “Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial”, lo que quiere decir que son diversas opciones que tienen las personas en controversia para ventilar sus situaciones por la vía de un tercero imparcial. Que puede ser una persona mediadora, conciliadora, árbitro o juez.

El cual tiene como características “expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes”. Estos métodos RAD son los mecanismo mas sencillos para un acceso eficaz al sistema judicial dominicano; en donde el o ella tienen participación activa, ahorro de tiempo y recursos, armonía.

Los ADR o RAD se “definen como aquellos métodos de resolución de conflictos de naturaleza exclusivamente contractual y estructura más o menos determinada, en virtud de los cuales, uno o varios terceros, de forma autocompositiva o heterocompositiva, ayudan a las partes a solventar la controversia”; que pueden ser terceros profesionales entrenados en mecanismos alternativos, etc.

Los RAD, RAC o MARCs, no tienen la formalidad que tienen las diversas instancias judiciales, en donde cada participante tiene la oportunidad hacer ver su realidad, sus necesidades; en donde sus satisfacción es la clave del éxito del método empleado.

Una definición a resaltar, es la que se refiere a la solución de controversias, en donde los RAC “son métodos donde se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surgen entre dos o más personas”. Otra sencilla, pero creo valida en este caso, es la que se refiere a los MARCS: “Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos”.

Se definen Método Alterno: como el “Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo”.

Por último, Conflictos y Mediaciones destaca entre los métodos RAD la negociación, mediación, facilitación, conciliación, arbitraje tradicional y nuevos arbitrajes – como por ejemplo el “no vinculante” -, la evaluación previa, el minijuicio, los expertos neutrales y el ombudsperson, entre otros medios alternativos que por cultura de pueblos y países se implementan. En conclusión, desde Conflictos y Mediaciones y quien suscribe los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos son mecanismos pacíficos que facilitan a las partes facilidades para que la participación de una persona imparcial logren un acuerdo satisfactorio, en cada nación en donde estos se han implementado.

Fuentes

https://slideplayer.es/slide/1125055/s métodos alternativos de resolución de conflictos

https://traduccionjuridica.es/metodos-alternativos-de-solucion-de-conflictos/

http://phabilidadnegociacionconflicto.blogspot.com/2016/03/definicion-de-metodos-alternativos-de.html

https://www.ucc.edu.co/cartago/prensa/2014/Paginas/Qu%C3%A9%20son%20los%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos.pdf

https://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/docs/cp09044s04.doc

http://www.tcanl.gob.mx/docs/ley_de_metodos_alternos_para_la_solucion_de_conflictos_del_estado_de_nuevo_leon.pdf



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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