Defender La Cueva de las Maravillas

Defender La Cueva de las Maravillas

Defender La Cueva de las Maravillas

Ha llamado mucho la atención que, sin ninguna información pública, desde el 2 de noviembre del 2016, el Senado de la República aprobara una resolución enviada por el Poder Ejecutivo, en la que el Estado dona, a la Fundación Cueva de las Maravillas, DIECISEIS MIL QUINIENTAS CUARENTA PUNTO VEINTIOCHO (16,540.28) tareas de tierra, equivalentes a DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE (10,401,518.39) metros cuadrados. De la existencia de dicha resolución nos enteramos cuando fue puesta en agenda en la Cámara de Diputados para la sesión del 7 de marzo del presente año, a pesar de que fue enviada por el Senado el 17 de enero del 2017.

La Cueva de Las Maravillas fue establecida como Reserva Antropológica mediante el Decreto No. 266-96, con el objeto de preservar dicho recinto subterráneo, en el que se encuentran valiosos ejemplos de arte rupestre taíno, consistente en pictografías y petroglifos. Forma parte del Sistema Nacional de áreas protegidas, creado por la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), aprobada el 18 de agosto del 2000, en la que se ratifica como Reserva Antropológica, además de ser un lugar de impresionante belleza.

Entre los argumentos considerados para la elaboración del Contrato de Donación se destaca, en primer término, el compromiso de la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ahora Ministerio, “… para establecer alianzas estratégicas para la unión de esfuerzos y recursos tendentes a lograr un uso más eficiente… en el manejo sostenido de los recursos naturales”, conjuntamente con la Fundación. También se aduce que se aprovecharía la experiencia empresarial y profesional de los miembros de dicho Patronato “… para asegurar que las operaciones de la Cueva de las Maravillas sean auto-sostenible”.

Así mismo se destaca que “… Esta cueva compite en belleza y riqueza espeleológica y arqueológica con las más importantes cavernas del mundo” y que  “… las inversiones realizadas para habilitar y poner en valor esta Caverna deben ser conservadas y acrecentadas mediante una administración racional, moderna e independiente”.

Como puede verse éstos argumentos, más que ser razón válida para la donación, lo son para que se rechace dicho propósito y el Estado respete su propia Constitución y legalidad.

 El Parque Nacional Cueva de las Maravillas está ubicado en el paraje Boca del Soco.  Archivo.

El Parque Nacional Cueva de las Maravillas está ubicado en el paraje Boca del Soco. Archivo.

Sobra recordar que la Constitución de la República, en el Articulo 64, numeral 4, establece que: “El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado, que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible….”

De igual manera, el Art. 66 de la Constitución, sobre los Derechos Colectivos y Difusos, obliga al Estado a la “conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora (numeral 1); a la protección del medio ambiente (numeral 2); y a la preservación del patrimonio cultural, histórico,… y arqueológico…”(numeral 3).

Por lo tanto, visto lo que manda la Constitución, resulta insostenible cualquier explicación para justificar éste despropósito del Poder Ejecutivo. Y sería absurda cualquier justificación por parte del Congreso si permitiera la imposición de tal adefesio, en desconocimiento de las atribuciones que le otorga la Carta Magna en su Art. 93, Numeral 1, literal C, facultando exclusivamente al Congreso de la capacidad de disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.

Y por si éstos preceptos constitucionales fueran muy abstractos, la Ley 64-00, sobre  Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene entre sus objetivos fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fin de garantizar la diversidad biológica y paisajística del país (Art. 15, numeral 4), al definir Áreas Protegidas (Art. 16), las señala como “… una porción de terreno y/o mar dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de la biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos…”, que obligan al Estado a un manejo sostenible “… de manera que no se comprometan su aprovechamiento  para las futuras generaciones.”

El sistema nacional de áreas protegidas ha sido establecido por ley como uno de los instrumento para la gestión de los recursos naturales, para proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos y artísticos. Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, que pueden manejarse en acuerdos de cogestión con entidades privadas, siempre que prime el interés de conservación sobre cualquier otro.

De otra parte, el Art. 160 de la Ley 64-00, también declara las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas como patrimonio natural de la nación, por lo que la Cueva de Las Maravillas tiene la doble condición de reserva antropológica y patrimonio natural, además de estar ubicada en un entorno ecológico frágil, que requiere que su biodiversidad sea protegida.

La construcción de un “parque temático” es la razón explícita para la donación de más de 16 mil tareas, de las más de 44 mil tareas  que comprende el área de esta Reserva Natural, que era en principio la extensión regalada. Los motivos implícitos pueden deducirse a partir del potenciar económico que tiene ésta zona, ubicada en el corazón de importantes áreas turísticas, que tienen un gran valor económico. Y la explicación del sigilo en el trámite de éste despropósito evidencian el “compinche”  para el despojo, muy seguramente estimulado por el entusiasmo politiquero y los apremios continuistas, reiterados cada cuatro años, a un altísimo costo para el patrimonio público.

Enviado a estudio a la Comisión Permanente de Contratos de la Cámara de Diputados, en pocas semanas este contrato de donación irá a debate al hemiciclo. Aunque existe una larga tradición de fungir como “sello gomígrafo”, la Constitución otorga un mandato categórico al Congreso de “… Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad….”

En esta oportunidad estoy confiado en que la ley derrotará el absurdo y, sobre todo, en que la movilización ciudadana dará una nueva lección a los que se apandillan, tanto desde los poderes públicos como desde el poder económico, para conspirar contra el patrimonio del pueblo.

Ningún poder es más fuerte que la ciudadanía movilizada. ¡Podemos lograrlo!



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