Debido proceso y sanción administrativa

Debido proceso y sanción administrativa

Debido proceso y sanción administrativa

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En las últimas semanas dos temas han ocupado gran parte del debate nacional: las sanciones a un comentarista radial por afirmaciones sobre Juan Pablo Duarte, que algunos consideraron ofensivas, y la impuesta a los jueces que conocieron la solicitud de ‘Quirinito’ para obtener prisión domiciliaria. Aunque distan mucho uno del otro, ambos casos tienen en común que las sanciones fueron aplicadas por vía administrativa y que estas han sido cuestionadas por violar el debido proceso.

Pero ¿qué es el “debido proceso”? El Tribunal Constitucional lo ha definido como “un derecho fundamental que pretende el cumplimiento de una serie de garantías que permitan a las partes envueltas en un litigio sentir que se encuentran en un proceso en el que las reglas del juego son limpias” (sentencia TC/0353/15).

En otras palabras, el debido proceso es el conjunto de garantías que aseguran que las personas puedan defender sus derechos e intereses cuando se va a tomar una decisión que puede afectarlos.

Las garantías a las que se refiere el Tribunal Constitucional son las establecidas por el artículo 69 de la Carta Magna.

Este derecho forma parte de nuestro ordenamiento constitucional desde hace mucho tiempo. Sin embargo, hasta la reforma constitucional de 2010 era un derecho innominado.

Es decir, no estaba específicamente señalado en la Constitución.

Sabíamos que existía el debido proceso porque las garantías estaban presentes, pero no porque se reconociera claramente a los ciudadanos.

La reforma de 2010 no solo lo incluyó como derecho, sino que el artículo 69.10 estableció que es también aplicable a las acciones administrativas.

Particularmente, como señaló el Tribunal Constitucional, a los actos administrativos sancionatorios (sentencia

TC/0226/14).

Esto nos reconduce a los dos casos mencionados. Por muy adecuadas que los ciudadanos encuentren las sanciones, es importante preguntarse si se siguió el debido proceso.

La razón es simple: cuando aceptamos que el Estado actúe arbitrariamente en un caso, abrimos la puerta para que lo haga siempre.

La Administración sí puede llevar a cabo procesos sancionatorios, pero debe hacerlo respetando las garantías del debido proceso que apliquen.

En una democracia constitucional es necesario no solo que las sanciones sean las adecuadas, sino que también tiene que serlo el proceso mediante el cual se imponen.

De lo contrario las declaraciones de justicia, legalidad y democracia de la Constitución serán promesas vacías.



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