CPJ modifica Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras

CPJ modifica Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras

CPJ modifica Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras

Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la modificación del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras (TST) y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el cual dispone la implementación de salas y la realización de sorteos aleatorios para la distribución de los expedientes.

La decisión está contenida en la Resolución No. 01/2016, en la cual establece que cada TST estará encabezado por un presidente, pudiendo ser dividido en salas, según las necesidades y
plantea que mediante resolución, el CPJ podrá recomendar a la Suprema Corte de Justicia un primer y segundo sustitutos del presidente.

“Para conocimiento y decisión de los expedientes relacionados con los procesos de su competencia, el Tribunal Superior de Tierras, una vez apoderado, según el procedimiento legalmente establecido, se conformará en ternas, de acuerdo con los mecanismos de organización interna”, dice el artículo 10 del Reglamento.

El presidente del TST podrá integrarse a la lista de las ternas para la celebración de las audiencias y fallo de los expedientes, y cuando lo haga la encabezará, con las condignas consecuencias.

Agrega que el TST podrá ser dividido en salas, compuestas por no menos de tres jueces. El Presidente, además de sus funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de referimientos, podrá integrar cualquiera de ellas, en cuyo caso también fungirá como presidente.

“De manera aleatoria y equitativa, a requerimiento del Presidente y con su presencia, la secretaría sorteará los expedientes ingresados entre las ternas o las salas que componen el Tribunal Superior de Tierras”, reza el artículo 10, párrafo V de la norma administrativa.

El párrafo I del artículo 11 indica que si el TST no se encontrare dividido en salas, el presidente podrá ordenar la designación de una terna para el análisis de cualquier diferendo que se suscitare con expedientes en curso de instrucción y que requieran de respuesta, y llevará el control, a fin de mantener el equilibrio en la carga de trabajo.

Mientras que el 106 ordena que la jurisdicción conocerá en Cámara de Consejo de todos los asuntos y dificultades de ejecución de decisiones no litigiosas o resoluciones administrativas, a requerimiento de los Registros de Títulos, según corresponda.

“De todo proceso judicial de saneamiento, el Estado es considerado una parte, y será notificado en manos del Abogado del Estado, quien emitirá su opinión por escrito depositado, por lo menos cinco (5) días antes de la celebración de la primera audiencia; debiendo las partes interesadas tomar conocimiento de ella, vía secretaría de la jurisdicción”, subraya.



Noticias Relacionadas