Cooperativas, regulación y supervisión eficientes

El Ministerio de la Presidencia, con la consulta al Banco Central, y la participación de otras instancias estatales, elaboró un Anteproyecto de Ley de Regulación de Cooperativas Abiertas de Ahorro y Crédito para regular las asociaciones cooperativas en el país.

El sector cooperativo cuenta con 956 asociaciones. De estas, 156 (un 17%), son cooperativas de ahorro y crédito; 260 (un 28%) son de ahorros, crédito y servicios múltiples; 263 (29%) realizan productos, realizan actividades agropecuarias y otras; y, 237 (26%) se dedican a servicios múltiples en general.

El total de activos del sector cooperativo representa el 7% de los activos del sistema financiero nacional, cuenta con 1,932,000 asociados y posee activos por unos 14 mil millones de pesos. Conforme a los parámetros de evaluación y descripción de instituciones financieras realizados por el Grupo de Acción Financiera Internacional y el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana, 653 cooperativas son instituciones de intermediación financiera, para un 71% de las asociaciones cooperativas activas (Impacto Socioeconómico del cooperativismo CONACOOP 2018).

El crédito es parte fundamental de la economía, pues incrementa la capacidad de gasto y fomenta el crecimiento económico. Efectivamente, el gasto de una persona es el ingreso de otra.

Las asociaciones cooperativas cumplen roles sociales fundamentales: inyectan capital en la economía, entrenan recursos humanos, desarrollan productos, servicios y nuevas tecnologías. Esto incrementa el ciclo de productividad en los diversos sectores intervinientes.

Por disposición constitucional y de la Ley Monetaria y Financiera la regulación y supervisión de las entidades de intermediación financieras, incluidas las de las cooperativas abiertas de ahorros y créditos deben corresponder al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, respectivamente.

El anteproyecto de ley aludido deberá contemplar, pues, la regulación y fiscalización de las cooperativas que fungen como intermediarias financieras para afiliados y no afiliados por parte de la Administración Monetaria y Financiera.

Las demás (cerradas) pueden ser reguladas y supervisadas por el Instituto de Crédito y Desarrollo Cooperativo, adecuando normativa, operativa y profesionalmente para garantizar eficiencia, estabilidad y seguridad a quienes generan transacciones comerciales con ellas, o por otra institución en capacidad efectiva de regular y supervisar un sector tan pujante de nuestra economía.