Constitucionalidad de la resolución de la JCE

Carlos Salcedo, abogado.

La resolución de la Junta Central Electoral del 20 de junio de 2018, que suspende las actividades proselitistas en espacios públicos, ha desempolvado la discusión sobre la competencia constitucional del órgano electoral para regular el periodo preelectoral.

Asumiendo su facultad reglamentaria, el 21 de agosto de 2017 la JCE había manifestado sus preocupaciones por las actividades proselitistas a destiempo, refiriéndose a “los aprestos electorales manifiestos y evidentes en los medios de comunicación, los cuales resultan extemporáneos y fuera de toda previsión legal”.

Las facultades reglamentarias en los asuntos de su competencia le son otorgadas a la JCE por el artículo 212 de la Constitución. Y, para citar un ejemplo de sus prerrogativas legales, el literal h, del artículo 6 de la Ley Electoral, 275-97 establece que es su facultad “reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”.

El principio de legalidad no es argumento para restar validez a una decisión que concierne a los propios partidos políticos, que están sujetos a la Constitución, a las leyes y a las decisiones de los órganos públicos.

Si la proclama para declarar abierta la campaña es facultad de la JCE, mucho más cuando se trata de precampañas, pues al igual que las campañas, en las primeras tienen lugar manifestaciones públicas diversas.

La prohibición de movilización de personas en la vía pública, caminatas o marchas y caravanas, propagandas y uso de vallas en espacios públicos, busca garantizar una competencia igualitaria y el equilibrio entre los propios aspirantes de los partidos políticos nacionales.

El carácter público y abierto de las actividades proselitistas es un elemento común en la lista de prohibiciones de la JCE, por lo que, las actividades que no tengan esta naturaleza quedan fuera del ámbito sancionado por la resolución e implica que derechos fundamentales como el de reunión, asociación y circulación no resultan afectados por dicha resolución y no merecen la censura constitucional.

De continuar las actividades proselitistas anticipadas que la JCE prohíbe estaríamos ante un desafío al mandato del órgano electoral y frente a intocables que olvidan que “la ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie” (Montesquieu).