¿Compraventa de vehículo, sin contrato escrito?

¿Compraventa de vehículo, sin contrato escrito?

¿Compraventa de vehículo, sin contrato escrito?

El lector de esta columna quedó interesado en satisfacer la formulación general del planteamiento inicial en cuanto a determinar si es posible transferir la propiedad de una cosa sin contrato escrito de compraventa. En efecto, podemos afirmar que sí es posible, pero, bajo ciertas condiciones que analizaremos a continuación. Iniciemos contextualizando el asunto. En la República Dominicana rige el principio del consensualismo en las compraventas, “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada” (art.1583 Código Civil); advirtiéndose que la venta es posible sin más formalidades, bastando con que esas dos voluntades se pongan de acuerdo sobre la cosa y el precio.

Ahora bien, ¿por qué siempre se redacta un documento, legalizado con firma de notario público? El contrato se redacta, ya sea por exigencia de ley o por acuerdo entre las partes; y el mismo beneficia a las partes, y aún más a los terceros, quienes no sabrían, en caso de no existir el mismo y no publicarse en las instituciones correspondientes de quién es la propiedad de una cosa, que pudiera ser vendida varias veces, si el vendedor permanece con la tenencia de la cosa (vehículo) antes de entregarla o ponerla a disposición del comprador.

Entonces, ¿cómo es posible el traspaso de propiedad sin contrato escrito? Si bien es verdad que el artículo 1341 del Código Civil dispone que “debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos”, y que no se admitirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, no es menos verdad, que hay excepciones a esta regla, y es “cuando existe un principio de prueba por escrito, y se entiende como tal a “todo acto por escrito que emane de aquel contra quien se hace la demanda, y que hace verosímil el hecho alegado (art.1347)”, por ejemplo, un recibo de saldo de la compraventa de la cosa en cuestión.

Así las cosas, y en este mismo sentido, la Corte de Casación dominicana, mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2011, estableció que “si bien es cierto que no fue depositado por ante los jueces del fondo contrato de venta de vehículo de motor por escrito, tal y como alega la recurrente, esto no supone la inexistencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser verbal, máxime cuando en virtud del artículo 1583 del Código Civil se señala que la vena es perfecta desde que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada; que si la parte que invoca la existencia de una convención puede establecer por principios de prueba la misma, tal relación contractual debe regirse por el derecho común al no entregarse un contrato escrito que rija sus cláusulas”.

De todo lo anterior se confirma que sí es posible la venta y transferencia de una cosa aunque no se haya redactado contrato escrito. Quedando la imperiosa necesidad de que exista algún principio de prueba por escrito que haga verosímil el hecho alegado, mismo que debe contener una relación estrecha entre el hecho que establece el escrito y aquel que se trata de probar.

Pueden contactar al autor en: consultealjurista@gmail.com o llamando al 829-858-2808



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