Colegio Abogados apoya modificaciones del Código Procesal

Colegio Abogados apoya modificaciones del Código Procesal

Colegio Abogados apoya modificaciones del Código Procesal

Santo  Domingo.– El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana ( CARD),  Diego José García, indicó que las modificaciones que los legisladores hicieron al Código Procesal Penal son buenas y las mismas fortalecen la política criminal de persecución estatal contra el delito.

Explicó que el actual Código Procesal Penal tiene 449 artículos, los legisladores modificaron 114 y derogaron o eliminaron dos que son el 110 y el 439, por lo que el nuevo Código tiene 447 artículos.

Informó que una comisión de juristas del CARD analizó el referido proyecto y solicitó al Presidente Danilo Medina promulgar la misma.

Dijo que la reforma tiene muchos puntos luminosos que redundaran en una mejor administración de justicia penal, tales como que   «beneficia a las víctimas del delito (ART.27), la reforma penal ordena la creación de un cuerpo de asistencia legal gratuito para las víctimas del delito a cargo del Estado. Esto a su vez, les genera una fuente de ingresos a los profesionales del derecho».

Asimismo,  facilita al tribunal otorgar orden de protección a la víctima sin necesidad de celebrar audiencia, aseguran.

 Igualmente, manifiestan favorece una mejor distribución de trabajo en la administración de justicia penal(ART.72, 75, 76) , aumenta la carga de trabajo para los jueces unipersonales y disminuye la fuerte carga de trabajo que tenían los tribunales colegiados.

En consecuencia, los jueces unipersonales conocerán de a aquellos delitos que conlleven una pena cuyo máximo previsto de diez años, conocerán de los habeas corpus y delitos de acción privadas. Los tribunales colegiados conocerán delitos que superen la pena de más de diez años.

A los jueces de paz se les amplía su facultad de trabajo ya que pueden conocer y otorgar órdenes de protección a favor de la mujer en los caso de violencia de género o intrafamiliar.

Se ordena que los tribunales de atención permanente estén abiertos las 24 horas.

 Vigila el comportamiento de los abogados, defensores públicos y ministerio público en su ejercicio profesional. (art.134, 135), se tipifican un conjunto de conductas catalogado como delitos de faltas respeto al mal comportamiento de lealtad procesal del profesional del derecho, defensores públicos y ministerio publico los cuales se sancionaran solo con multa de hasta 15 salarios base del juez de primera instancia a cargo de un juez y dicha sanción penal se remitirá al Colegio de Abogado de la Republica Dominicana, Oficina Nacional de Defensa Publica y a la Procuraduría General de la República.

Ofrece buenas herramientas para una mejor persecución del delito (ART. 200, 372, 287, 235), aumenta la edad en la responsabilidad penal o condena de los adultos, toda vez que permite condenar a una persona de hasta 75 años de edad cuando era hasta los 70 años.

«Se crea un fondo para garantizar la persecución del imputado a través de la imposición de las garantías económicas que permitirá la presencia del imputado ante el proceso penal».

Pone límite de duración al archivo provisional.

Se podrá interrogar antes del juicio a víctima y testigo que se encuentren en el extranjero amenazado e intimidado por la delincuencia o crimen organizado. Se crea el investigador bajo reserva para los casos no complejos.

Establece la imprescriptibilidad, es decir, los crímenes cuya pena imponible sea igual o mayor a 10 años de prisión.

Amplia las causales para la imposición de medidas de coerción y el arresto. (art. 222 y 224), incorpora nuevas causales para la imposición de medidas de coerción tales como la de evitar la destrucción de las pruebas, el imputado constituya una amenaza para las víctimas y testigos del caso, falta de identidad.

Cuando la imputada o imputado trata de salir del país, si se quita el localizador electrónico, incumple con la orden de protección o la regla de suspensión condicional del procedimiento se constituyen en causas para el arresto.

Amplia los poderes del querellante (ART.100), se facultad al querellante a solicitar el arresto cuando el imputado esta en rebeldía. Esta solicitud solo la podía hacer el ministerio público.

Mejora y facilita la función del abogado (ART.260), se le ordena al ministerio público a través del principio de objetividad en la investigación que deberá poner a disposición del abogado las pruebas recogidas en el desarrollo de la investigación, entre otros.

 

 



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