Caso Félix Bautista: ¿Cuándo se dicta Auto de no ha lugar?

Caso Félix Bautista: ¿Cuándo se dicta Auto de no ha lugar?

Caso Félix Bautista: ¿Cuándo se dicta Auto de no ha lugar?

De acuerdo al ordenamiento jurídico de la República Dominicana y lo contenido en el Código Procesal Penal, un juez dicta un “Auto de No Ha Lugar” cuando entiende que el o los imputados no tienen responsabilidad penal en el caso que se les imputa.

También cuando la acusación no está debidamente fundamentada.

Literalmente el marco jurídico que rige la materia indica que el juez tomará esta decisión cuando:

1. “El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado; 2. La acción penal se ha extinguido. 3. El hecho no constituye un tipo penal; 4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; y 5. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos”.

Con esta decisión a favor del senador Félix Bautista, a quien se le acusaba de corrupción, la justicia dominicana “impide una nueva persecución penal por el mismo hecho”.

En ese sentido, lo que hizo el juez fue declarar inocente al legislador de alegados actos de corrupción cuando dirigió la Oficina de Ingenieros de Obras Supervisoras del Estado, de lavado de activos y los demás hechos que le imputaba el Ministerio Público.

Según el Código Procesal este recurso es “apelable”.



Etiquetas