Bienes vs. personas menores en mediación

Bienes vs. personas menores en mediación

Bienes vs. personas menores en mediación

Alexis Rafael Peña.

De 25 a 30 personas que escucho diariamente conflictos de lunes a viernes, los bienes logrados por las parejas en proceso de divorcio o separación, siempre o casi siempre, se plantean al solicitar un proceso de mediación y sus necesidades, de lograr que a los mismos se le reconozcan sus derechos en el tema planteado, obviando a sus hijo/as.

Parece que todo lo ocurrido en sus 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años o más de relación de pareja, son mas importante las propiedades que las personas menores de edad.

Son a las personas menores de edad, las que pasan por estas situaciones sin que las autoridades correspondientes de la ruta crítica de la mediación, los haya priorizado y en la mayoría de veces, las han obviado o remitido a un segundo plano e igual a las personas adultos.

En la mediación, las personas menores de edad son la prioridad, no las personas adultas, a mi humilde entender; ya que las mismas, han pasado por las etapas de evolución que la naturaleza lo ha colocado en un proceso de madurez y adultez.

Las personas menores de edad requieren de todos los actores del sistema de justicia (mediadores, policía, ministerio público, servidores judiciales, profesionales defensores públicos y cualquier otra autoridad), un sistema de protección que el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), platea muy claro cuáles son los deberes de toda ciudadanía empoderada.

Esa ley indica que todo aquel enterado que una persona menor de edad esta desprotegida ante cualquier situación (incluyendo a sus padres), se debe actuar en consecuencia, siempre y cuando se proteja el interior superior de la persona menor de edad.

La mediación no debe ser la excepción a esa regla. Cuando una pareja (ella o él) solicitan un servicio de mediación, es básico y primordial que de parte de la persona mediadora, empodere a las progenitores sobre esa situación y le haga conciencia que primero son sus hijos e hijas y  luego conversamos sobre sus propiedades o bienes.

 Esas personas menores requieren de sus progenitores y de toda la ciudadanía: alimentación, salud, techo, educación, recreación y otros; como derecho fundamentales para un desarrollo integral de su personalidad. De modo que en la mediación se debe tomar como prioridad en la primera conversación, la existencia de vástagos ante las propiedades en común. Las personas no son como las cosas (mesas, sillas, escritorios, etc.) no sienten y ni se enteran de lo que le está ocurriendo al conflicto que estas están provocando y las consecuencias de los hechos ocurridos alrededor de estos.

En fin, recordar priorizar a las personas menores de edad en mediación no es ser parcial, todo lo contrario ser imparcial ante esa realidad, es tomar partido a favor de las personas adultas y afectando con dicha acción a las personas menores de edad. El cual perjudica al menor de edad. Siempre será de suma importancia para el fortalecimiento de la mediación tomar en cuentas estas consideraciones con el objetivo de valorar el “interés superior” de la persona menor de edad.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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