Avenir de cortesía

El proceso en materia civil, tanto en primera instancia como ante la corte de apelación, una vez se produce el emplazamiento que genera el demandante y que notifica a su contraparte, aguarda para que se produzca la siguiente actuación que consiste en la comparecencia de la demandada.

Esta última, la comparecencia de la intimada, nunca está demás aclararla, aunque no pocos la vean como algo que se supone altamente conocido por abogados y estudiantes de derecho, no se configura como su nombre lo sugiere, presentándose la parte demandada personalmente ante la jurisdicción que ha sido apoderada de la contestación, sino que queda formalmente cumplida cuando la parte que se alude (demandada) da a conocer al abogado de la demandante que aparece en el emplazamiento, el nombre del letrado y la ubicación de su estudio profesional, anunciándole que dicho profesional del derecho la representará en la instancia que ha sido encaminada ante los tribunales del orden judicial.

Comparecer entonces es, afirmación que hacemos a partir de lo antes expuesto, constituir abogado, no la presencia personal en el tribunal del demandado (Art. 75 Código de Procedimiento Civil).

Las actuaciones procesales que han sido descritas más arriba crea la obligación, una vez cualesquiera de las partes envueltas en el proceso persiga ante la secretaria del tribunal apoderado la fijación de audiencia, de producir una nueva operación consistente en cursar un acto de abogado a abogado que pone al receptor de la notificación en conocimiento de la fecha que ha sido asignada para la celebración de la vista, invitándolo formalmente a estar presente en la misma. Este último acto procesal recibe el nombre de acto recordatorio o avenir el cual debe ser notificado guardando un plazo de dos días francos por lo menos ante de la audiencia (Ley 362 de 1932).

Tal como se puede advertir de la lectura del párrafo anterior, el acto recordatorio o avenir es un acto que se notifica a instancia del abogado de una de las partes involucradas en el proceso y que va dirigido, no a la parte contraria en persona, sino al abogado que ostenta su representación, por cuya razón es un acto necesariamente de abogado a abogado.

En ocasiones ocurre, y a eso viene precisamente este artículo, que no habiendo el demandado comparecido, o lo que es mejor, no habiendo dicha parte constituido abogado para que postule por ella ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el abogado de la intimante que ha perseguido la audiencia, cursa de todos modos una notificación tipo acto recordatorio o avenir, no a un profesional del derecho, porque no lo hay, sino, más bien, directamente al domicilio o a la persona de la parte demandada que no ha hecho tal constitución.

Es entonces a esta actuación que hemos denominado “avenir de cortesía”, no porque en el proceso realmente exista una actuación que se llame así, sino como una manera jocosa de asignarle una denominación a una notificación que no está obligado a realizar el abogado que representa los intereses de la demandante.