Ausencia de avenir

Ya en otra publicación dejamos claramente establecido, que en el desarrollo del proceso inherente a la materia civil existe una fase que corresponde a la comparecencia de las partes envueltas en la instancia, aclarando puntualmente que la expresión comparecer, en este caso, no es presentarse en persona al tribunal, sino, más bien, constituir abogado para consumo de la instancia que ha sido encaminada por el demandante.

Cuando el demandado toma la iniciativa de comparecer, es decir, cuando decide constituir abogado para que postule por él ante el órgano jurisdiccional apoderado de la contestación, la parte que muestre mayor interés puede válidamente perseguir la fijación de la audiencia por ante la secretaría del tribunal, en el entendido de que la referida actuación no es una facultad que la ley le asigna de manera exclusiva al demandante.

Una vez obtenida la fijación de la vista, lo que sigue es cursar el correspondiente acto recordatorio o avenir al abogado de la contraparte, para que éste haga acto de presencia en la fecha indicada ante el tribunal que ha sido apoderado de la acción.

Lo descrito más arriba, siempre que se cumpla con las previsiones de la Ley 362, cuyo texto legal en aras de la protección del derecho de defensa manda a notificar dicho acto, no reviste ningún tipo de inconveniente de cara al proceso.

Ahora bien, cosa distinta es cuando una de las partes que ha perseguido la fijación de la audiencia no cumple con su obligación de cursar acto recordatorio a los abogados constituidos por las demás partes en el proceso.

En el supuesto caso de que la demandante haya hecho la diligencia de fijar la audiencia y no curse a su contraparte el acto recordatorio, pero no obstante lo anterior el día de la vista dicho letrado se presenta ante el tribunal, no puede este en esas condiciones presentar conclusión alguna sobre el caso.

El tribunal, una vez comprobada por cualquier medio la ausencia del avenir para ese día, pude fijar fecha de la próxima audiencia para que la parte que se encuentra representada cumpla en lo adelante con el mandato de la ley que rige la materia, sin que esto último vulnere en modo alguno el derecho de defensa que corresponde a la parte que no ha sido llamada para ese día.

Una situación muy particular se presenta cuando habiendo el demandante perseguido fijación de audiencia, no cursa por alguna razón al abogado de la demandada el correspondiente acto recordatorio, pero, contrario a la casuística anterior, en este escenario dicha parte no se hace representar en la audiencia que conoce el tribunal apoderado de la litis.

Que por su lado el abogado que representa los intereses de la demandada, se enteró por cualquier vía de hecho sobre la fijación que había tramitado su contraparte, por cuya razón y no obstante la ausencia de avenir, se presenta al tribunal y ante la llamada del rol de audiencia, procedió a brindar sus calidades y solicitar al juez que le permita presentar conclusiones respecto del asunto que se trata.

Que ciertamente, en lo referente al caso descrito en el párrafo anterior, el primero que sabe la fecha de la audiencia es quien real y efectivamente persiguió su fijación, sin embargo, el hecho de él no haber cursado el acto recordatorio o avenir al abogado contrario, y más aún, el hecho de no estar presente ese día en la audiencia, impide que el tribunal conozca en esas condiciones la audiencia en cuestión.