Agresiones de aerolíneas son pasibles de querellas

Agresiones de aerolíneas son pasibles de querellas

Agresiones de aerolíneas son pasibles de querellas

Un pasajero fue sacado a la fuerza de un vuelo en Chicago.

Santo Domingo.-La directora del Instituto Nacional para la Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) dijo ayer que los pasajeros que son víctimas de agresiones físicas por aerolíneas tienen el derecho a querellarse por la vía penal o civil.

Sin embargo, Anina del Castillo explicó que la institución defensora de los derechos del consumidor no ha recibido ninguna denuncia de casos como este, pero sí de retrasos en vuelos y pérdida de equipaje.

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La funcionaria habló del tema al ser abordada sobre una información publicada en los medios de comunicación internacionales de un pasajero que fue sacado por la fuerza de un vuelo de United Airlines en Chicago, que había sido sobrevendido.

La República Dominicana adoptó la resolución n.º 353 el 25 de noviembre de 1987 (vigente) que contempla el Régimen de Atención al Pasajero por Sobreventa de Asientos y Embarque Denegado.

La resolución establece normas en cuanto al derecho a indemnización por denegación de embarque. Cuando la regulación aplicable así lo requiera, el transportista debe solicitar voluntarios antes de denegar el acceso involuntario de embarque.

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El artículo 1 de la resolución n.º 353 establece que cuando no se le proporcione al pasajero un espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, las líneas aéreas deberán utilizar todos los medios a su alcance para proporcionar transporte sustitutivo en el primer vuelo disponible en alguna otra línea aérea regular incluyendo conexiones con espacio confirmado cuando estas últimas sean aceptables para el pasajero.

No obstante, el pasajero podrá rechazar el transporte sustitutivo cuando no se le ofrezcan condiciones de transporte similares a las indicadas en el billete de pasaje.

El reglamento específica que la línea aérea no está obligada a prestar los servicios previstos en esta resolución cuando el pasajero no se presente a la hora especificada, la que deberá ser publicada por la línea aérea, y que nunca podrá ser mayor de dos horas para los vuelos intercontinentales y de una y media para vuelos continentales, o cuando la Autoridad Aeronáutica requisa el espacio.



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