ADN, paternidad y prescripcion

ADN, paternidad y prescripcion

ADN, paternidad y prescripcion

El estado civil de las personas es indivisible, inalienable, susceptible de posesión e imprescriptible.

Siendo esto último así, todo individuo que se considere ser hijo de otro puede en cualquier momento, sin limitación alguna en el tiempo, reclamar por ante los tribunales competentes el reconocimiento de la paternidad.

Gracias a los avances de la ciencia hoy se dispone de la prueba del ADN, en virtud de la cual con una certidumbre de un 99.99 % todo reclamante puede establecer su filiación paterna.

Con el ADN se ha venido a solucionar el grave problema de los padres irresponsables, que a sabiendas de quiénes son sus hijos no los reconocen y los niegan con el deliberado propósito de evadir la obligación de mantenerlos y proporcionarles una adecuada educación.

Sin embargo, con relativa frecuencia se están presentando casos de personas adultas, muchas veces con más de 40 años de edad, que sin tener lo que en Derecho se conoce como la posesión de estado, consignada en el artículo 321 de nuestro Código Civil, demandan la paternidad, hasta de personas ya fallecidas, con el único interés de heredar la parte que supuestamente les corresponde de los bienes del causante.

La práctica de reclamar una paternidad sin nunca haber tenido la señalada posesión de estado, produce justificada perturbación en reconocidas familias socialmente establecidas, con hijos preexistentes, quienes junto a su madre jamás tuvieron conocimiento, incluyendo al supuesto padre demandado, de la existencia de ese nuevo descendiente.

Tal fue el caso, por ejemplo, del conocido productor internacional de televisión don Francisco, a quien un tribunal chileno le ordenó que se hiciera la prueba del ADN para determinar si un reclamante de aproximadamente 50 años de edad, a quien nunca había visto, era su hijo, fruto de una alegada relación fugaz con su mamá.

Para suerte de ese importante personaje público los resultados de la prueba científica fueron negativos, pero el drama que vivió junto a su familia no se le debe desear ni al peor enemigo.

Por este motivo consideramos que se debe legislar en el sentido de establecer que toda persona que considere a otra como su padre, si nunca ha tenido la posesión de estado, sólo podrá demandar el reconocimiento de la paternidad dentro de los cinco años después de haber alcanzado la mayoría de edad, pues, admitir en estos casos la no prescripción de la acción, implicaría atentar permanentemente contra la estabilidad y la paz familiar.



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