Acción en partición por divorcio: prescripción

Acción en partición por divorcio: prescripción

Acción en partición por divorcio: prescripción

Doctor, Tengo cuatro años de divorciado de mi esposa, me fui de la casa y le dejé todo. Teníamos cuenta en común en los bancos, obras de arte, vehículos propios, una casa en la ciudad, y un local comercial que está alquilado y ella recibe la renta. Esos bienes lo adquirimos dentro de matrimonio. ¿Qué puedo hacer para recuperar mi 50% ?

Respuesta: Estimado lector, lo primero que debemos precisarle es que usted disponía de un plazo de dos años para accionar en partición luego de que se publicara la sentencia de divorcio, y no lo hizo así, por lo que en ese sentido su derecho a demandar por los tribunales civiles la partición de todos sus bienes ya no prosperará. Está prescrita la acción por esa vía.

Ahora bien, la ley prescribió como solución para esos casos en que no haya ninguna demanda, que cada cónyuge conserve lo que tenga en su posesión.

¿Entonces lo perdí todo?

Respuesta: En el caso suyo no, porque adquirió inmuebles dentro de la comunidad legal. Lo que debe hacer es apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original que le corresponda para que conozca de la partición, ya que se impone el principio de que “todo derecho registrado de conformidad con la ley «108-05 de Registro Inmobiliaria», es imprescriptible, y goza de la protección y garantía absoluta del Estado”.

Visto lo anterior, tiene usted la posibilidad de obtener su 50% de todos los bienes inmuebles, no importando el tiempo transcurrido.

Pueden hacer sus consultas escribiendo a: consultealjurista@gmail.com o llamando al 829-858-2808



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