Abogados someten recurso ante el Tribunal Constitucional por la Ley de Partidos

Abogados someten recurso ante el Tribunal Constitucional por la Ley de Partidos

Abogados someten recurso ante el Tribunal Constitucional por la  Ley de Partidos

El Tribunal Constitucional ha recibido varios recursos.

SANTO DOMINGO.- Los abogados Pablo Berroa y Agustín Guerrero Santana sometieron una instancia de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos, que busca invalidar los párrafos I y III del artículo 45 sobre la modalidad que se utilizará para elegir a los candidatos a cargos electivos para 2020.

Con esta acción directa en contra de este artículo los juristas buscan eliminar el poder que se les da a las cúpulas de las organizaciones políticas de decidir el tipo de elección y padrón.

Detallan en su recurso que la realización de encuesta para seleccionar candidatos viola los artículos 47, 74.2, y 216 de la Constitución.

Los abogados explican que una encuesta no es un medio para ejercer el voto, sino un método por definición, es decir, un conjunto de preguntas dirigidas a una muestra representativa de grupos sociales para saber un tema.
Además, señalan que el párrafo II del artículo 45 no cumple con los requisitos constitucionales de los artículos 47 sobre la libertad de asociación y 216 sobre democracia interna.

El párrafo I del artículo 45 establece: “Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.

Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley”.

Párrafo III: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político, de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.



Etiquetas

Noticias Relacionadas